¿Qué tipo de licencias o permisos se pueden solicitar al MEP?

Se encuentran los siguientes permisos con goce salarial:

  • Fallecimiento del padre, la madre, un hijo o el cónyuge, hermano; abuelos
  • Matrimonio del servidor
  • Enfermedad grave debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el cónyuge
  • Enfermedad del servidor,
  • Fuerza mayor o caso fortuito,
  • Asistir a cita médica del servidor o para acompañar a un hijo menor de edad o el padre o madre adultos mayores, cónyuge o compañera (o),
  • Licencia por Lactancia
  • Licencia Paternidad

¿Cuál es el sustento jurídico de estas licencias y permisos?

CÓDIGO DE TRABAJO

●●Estatuto de Servicio Civil  (art. 165 del Estatuto)

Reglamento al Estatuto de Servicio Civil: Art. 33 inc. a) del Reglamento

Reglamento de Conserjería

●Reglamento de Agentes de Seguridad y Auxiliares de Vigilancia

●Reglamento de Comedores Escolares

Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME-ANDE-APSE

–  Artículo 62. Licencia por Lactancia

–  Artículo 63. Licencia de paternidad.

–  Artículo 64  Licencia para cuidados especiales de familiares

–  Artículo 65. Permiso para asistir a consulta o cita médica

  • LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLCO art. 39 al 42

Licencia por maternidad

●Periodo de reposo por cuatro meses que tiene derecho la trabajadora en estado de gravidez o embarazo, para reposar un mes antes del parto y tres meses después del nacimiento de su hija (a), lo anterior para brindarle a la madre y al bebé un espacio de adaptación. La trabajadora que adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación.

Art. 170. Estatuto de Servicio Civil para título II, establece:

Las educadoras en estado de gravidez, pueden solicitar licencia, con goce de sueldo completo, por los dos meses anteriores y los dos posteriores al alumbramiento; no obstante, si éste se retrasase, no se alterará el término de la licencia”

Las licencias por concepto de maternidad se pagan completas. El pago se recibe, de forma íntegra, como si se estuviera laborando normalmente durante los cuatro meses de licencia.

(…) la trabajadora,, tiene derecho a devengar el mismo salario que recibiría si estuviera laborando, por lo cual la Caja Costarricense del Seguro Social paga el 50% del salario y el patrono paga el otro 50% del salario“. (art. 42º del Reglamento de Salud de la CCSS)


¿Puede perder su prórroga una persona con licencia de maternidad?

La funcionaria en condición interina, no pierde la prórroga en la licencia de maternidad, solo durante el periodo de embarazado o en periodo de lactancia, puede perder su prórroga de nombramiento o ser cesada, por las siguientes causas objetivas:

  • ◦Retorno de la persona titular al puesto de trabajo.
  • ◦Designación en propiedad de otra persona en el puesto vacante.
  • ◦Vencimiento del contrato en caso de nombramiento a plazo fijo.
  • ◦El reajuste por baja en la matrícula que obligue el cierre del código respectivo

Corresponderá al MEP garantizar el pago de la licencia de maternidad y sus derechos laborales, en un plazo máximo de dos mese. (art. 42 Convención Colectiva)


¿Qué pasa cuando la licencia de maternidad coincide con las vacaciones?

Antes de la entrada en vigencia de la III Convención Colectiva (homologada el 11 de marzo 2021)

  • Puede solicitar el cobro de las vacaciones

Después de la entrada en vigencia de la III Convención Colectiva (homologada el 11 de marzo 2021)

  • Puede solicitar el disfrute de las vacaciones (Art. 55 Convención Colectiva vigente)

Licencia por maternidad por adopción

Las personas servidoras que adopten una persona menor de edad, tendrán derecho a una licencia especial de tres meses para que tengan un período de adaptación.

ART. 33 inc b) párrafo 3ero Reglamento al Estatuto de Servicio Civil


Licencia de Lactancia

Artículo 62 Convención colectiva. Licencia por Lactancia.

La licencia por lactancia se otorgará durante todo el plazo que determine el médico, de conformidad con la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional (votos de la Sala Constitucional Nº201100635 de las ocho y treinta y nueve horas del 21 de enero del 2011 y el voto Nº2014000545 de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce).

El MEP otorgará una hora como derecho de lactancia por cada una de las personas recién nacidas productos de un parto múltiple de conformidad en lo dispuesto en el voto N 2013-006703 de las diez horas y veinte minutos del 17 de mayo del 2013 de la Sala Constitucional.

● El periodo mínimo de lactancia corresponderá a los tres meses de licencia otorgados después del parto. Sin embargo, podrá ampliarse de acuerdo a lo que determine el médico tratante en el dictamen médico, presentado por la trabajadora a la persona empleadora.

    (votos de la Sala Constitucional Nº201100635 del 21/01/2011 y el voto Nº2014000545 17/01/2014).


¿Cómo puede ejercer la trabajadora su derecho a brindar la lactancia?

La trabajadora tiene derecho a que se le conceda:

15 minutos, cada tres horas

Media hora, dos veces al día

Una hora, al inicio de la jornada laboral

Una hora, antes de concluir la jornada laboral

Lo anterior según lo indica el artículo 97 del Código de Trabajo.

O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas dos opciones, la hora deberá de ser remunerada. 

¿Cómo se aplica el tiempo de lactancia en los casos de partos múltiples?

“El MEP otorgará una hora como derecho de lactancia por cada una de las personas reciénnacidas productos de un parto múltiple” (art. 61 de la III Convención Colectiva)


Licencia de paternidad

CONVENCIÓN COLECTIVA MEP-SEC-SITRACOME-ANDE Y APSE

Artículo 63.- Licencia de paternidad.

Todo trabajador, a partir del nacimiento o adopción de sus hijos e hijas tendrá derecho a una licencia con goce de salario de un mes. En el caso de adopción, el trabajador deberá presentar certificación de la sentencia aprobatoria emitida por el Juez de Familia. Lo anterior, de conformidad con el marco legal tanto nacional como en las convenciones y recomendaciones internacionales y la jurisprudencia patria.

LEY MARCO EMPLEDO PÚBLICO. ART. 41


Licencia de cuidados especiales

¿Dónde se encuentra fundamentado o respaldado este tipo de licencia?

Este tipo de licencia, se encuentra respaldado en el medio del art. 64 de la III Convención Colectiva entre el MEP-SEC-SITRACOME-ANDE-APSE, en la cual se establece

“Las personas trabajadoras del MEP tendrán derecho a licencia con goce de salario por el plazo máximo de un mes”


¿Qué requisitos debe cumplir la persona que desee solicitar esta licencia?

Para el trámite de la licencia, deberá aportar lo siguiente:

  • Solicitud firmada donde solicite licencia para cuido de familiar.
  • Nota dirigida a la Unidad de Licencias (nombre, # cédula de identidad, lugar exacto de domicilio, institución donde labora, correo electrónic etc) Así mismo, debe indicar de forma clara el rige y vence de cuidados por el cual el servidor solicita la licencia. 
  •   Dictamen médico (indispensable)
  • Deberá presentar original y actualizado, puede ser extendido CCSS o el INS, deberá contener a nombre de la persona que requiere los cuidados, el código del médico tratante, debe indicarse el padecimiento y valoración del paciente, además del periodo durante el cual requiere de atención.
  • Timbres de Ley: Debe adjuntarse al dictamen los timbres de Ley (cinco timbres médicos, uno de Archivo Nacional y otro de la Cruz Roja) 

¿Qué sucede si el familiar del funcionario requiere de más cuidados que sobrepasan el mes concedido en la Convención Colectiva?

Podrá concederse una prórroga por hasta un mes más en casos excepcionales (art. 64 Convención Colectiva)

Lo anterior requiere del visto bueno de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales.

Por tanto, el servidor deberá solicitar prórroga de la licencia de cuido y presentar lo siguiente:

  • Nota suscrita firmada, dirigida a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, solicitando prórroga de la licencia de cuidados especiales de familiares
  • Presentar nuevo dictamen médico con las mismas características antes descritas.

¿Qué sucede en los casos donde el dictamen médico se indique de forma expresa “cuidado de menor gravemente enfermo” o “paciente en fase terminal”?

En este tipo de situaciones, el MEP devuelve sin tramitar la licencia, debido a que para la misma existe una Ley especial, donde corresponderá a la CCSS brindar y gestionar este tipo de licencia para cuido  de  menor “gravemente enfermo” o “ paciente en fase terminal”.

Permisos de cuido según la Ley Marco de Empleo Público

Ley Marco de Empleo Público:

ARTICULO 39- Permiso remunerado para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requieran cuidar un familiar con enfermedad o discapacidad. Se podrá otorgar un permiso remunerado, hasta en un tercio de la jornada, durante un período máximo de un año, para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con discapacidad o por razones de enfermedad terminal o accidente.

ARTÍCULO 40- “(…) para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con discapacidad en situación de dependencia funcional o por razones de enfermedad terminal o accidente grave”


Permiso para asistir a cita médica

¿Dónde se encuentra respaldada la solicitud del permiso para asistir a cita médica?

Este permiso encuentra su sustento legal en el artículo 65 de la III Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME-ANDE-APSE, mismo que establece:

“Toda persona trabajadora del MEP que deba asistir a consulta o cita médica en la CCSS, en el INS o médico particular sin que medie incapacidad, contará con permiso con goce de salario”.

¿Este permiso es con goce salarial?

Sí, el artículo 65 de la Convención Colectiva indica claramente que este permiso es con goce salarial.


¿A quién se le solicita este permiso para asistir a cita médica?

La persona trabajadora está en la obligación de solicitar y comunicar previamente su jefe inmediato o al director institucional permiso para asistir a cita médica. Mismo que el jefe inmediato no podrá negar.


¿Puede mi jefe inmediato o director institucional enviar a rebajar el tiempo que tome para asistir a cita médica?

No procede que el director o jefe inmediato reporte ausencia del servidor para rebajar el tiempo que estuvo en cita médica, debido a que este permiso es con goce salarial.

¿Este permiso abarca el acompañamiento a citas medicas de hijos o padres de la funcionaria (o)?

Sí, el permiso se extiende al acompañamiento a cita médica de los hijos menores de edad, o mayores con alguna discapacidad, así como los padres adultos mayores, así también, podrá acompañar a su cónyuge, compañera o compañero.


Licencia por fallecimiento de un familiar

Las funcionarias y funcionarios del Ministerios de Educación Pública tendrán derecho a licencia por fallecimiento de un familiar.

Esta licencia consiste en un derecho con goce de salario para todos los servidores del Ministerio de Educación.


Normativa aplicable según clase de puesto

  • Personal del título I: Se gestiona por medio del artículo 33 inciso a) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil..
  • Personal docente: articulo 165 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
  • Conserjes de Centro Educativo: artículo 30 del Reglamento de Servicio de Conserjería.
  • Agentes de Seguridad y Vigilancia: Artículo 38 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia MEP
  • Trabajadores de Comedores Escolares: artículo del 18 Reglamento de Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares

¿Existe Licencia por muerte de los abuelos?

En adición a lo anterior, todas las funcionarias y funcionarios del MEP, tendrán derecho a licencia de un día hábil por, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la III Convención Colectiva.



¿Cuál es la documentación valida o requisitos que debe presentar el jefe inmediato ante el MEP para validar la licencia por fallecimiento de familiar?

Deberá remitir una declaración jurada, en la cual brinda autorización del disfrute de la licencia, especificando las fechas de rige y vence (indicar día, mes y año), en la misma debe expresar el artículo o inciso que ampara la licencia.

Una vez remitida la declaración jurada el jefe inmediato tendrá un plazo de quince días para enviar los documentos que validen la licencia por fallecimiento brindada. En este caso el documento que se debe aportar es copia del acta de defunción respectiva, previamente verificada y confrontada con la original.

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