MEP despide a funcionario sin responsabilidad patronal de forma errónea
El Ministerio de Educación Pública despidió sin responsabilidad patronal a un Auxiliar de Seguridad que trabaja en el CINDEA Bribri, notificándole únicamente por correo electrónico.
El Auxiliar de Seguridad es un indígena bribri que vive en la comunidad de Akberie, ubicada en Bratsi, Talamanca. Cuenta únicamente con estudios de primaria, desconoce sobre el uso de la tecnología y el acceso a esta se le dificulta, ya que no cuenta con teléfono inteligente ni computadora, además, en lugar donde reside no hay acceso a Internet. Y, aunque trabaje en el CINDEA, su horario es de 5pm hasta las 12 media noche, por lo que no tiene acceso a computadoras ni teléfonos inteligentes de la institución.
A pesar de sus escasos medios económicos y de no contar con esas herramientas, el MEP no le proporcionó el equipo y los dispositivos necesarios para que él pudiera tener acceso a su correo, tal y como exige el propio Ministerio.
La Ley Marco de Empleo Público es confusa ya que la redacción del artículo 21, inciso b, parece dar la posibilidad de realizar notificaciones a los funcionarios vía correo electrónico:
Desde la entrada en vigencia de esta ley, el MEP ha estado emitiendo estas comunicaciones sobre traslados de cargos y despidos únicamente por correo electrónico, ignorando casos como el de este Auxiliar de Seguridad, que a pesar de ser aislado, no es único. Sin embargo, esto es erróneo, ya que toda notificación inicial debe ser personal. Actualmente, este artículo se encuentra impugnado con una acción de inconstitucionalidad presentada por APSE, que al día de hoy no ha sido resuelta.
Ante esta situación, APSE, desde su departamento Legal, interpuso un Recurso de Apelación ante el Tribunal de Servicio Civil. El tribunal acogió el recurso, y señaló que en efecto, la notificación debió haberse realizado de forma personal.
Asimismo, el Tribunal anuló la notificación por correo, obligando al MEP a cumplir la normativa vigente y notificar al funcionario del traslado de cargos de forma personal para poder así ejercer su derecho a la defensa.
Además, el MEP debe velar porque se garantice el acceso a los medios tecnológicos y el acompañamiento para su uso, para que pueda ser debidamente informado del procedimiento en cada una de sus etapas.
Ya en otras ocasiones, el Tribunal de Servicio Civil ha manifestado que las notificaciones de los actos iniciales de un procedimiento se deben hacer siempre de manera personal para garantizar la defensa del servidor, y en este caso, el MEP no realizó ese traslado de cargos como correspondía.
Si bien la Ley Marco de Empleo público abrió la posibilidad de realizar estas notificaciones vía correo electrónico, se debe primar siempre la notificación personal, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
¿Cuál es la importancia de esta resolución? La Lic. Adriana Segura Balmaceda, coordinadora del depto. Legal de APSE nos explica en el siguiente video: