El 29 de febrero de 2024, la Dirección General de Servicio Civil, emitió la circular DG-CIR-9-2024, la cual deja sin efecto una circular previa de ese mismo despacho, referente a la aplicación del Transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público.
Dicha circular hace referencia al nombramiento de funcionarios interinos en propiedad a nivel general de la administración pública, lo que incluye al Ministerio de Educación Pública, MEP.
Sin embargo, dicha circular NO SUSPENDE DE NINGUNA MANERA el plan de nombramientos en propiedad que todas las instituciones públicas, incluyendo al MEP, deben ejecutar forzosamente de acuerdo con la Ley de Empleo Público.
Lo que indica la circular, es que se deja sin efecto una normativa del Servicio Civil que aplicaba una distinción entre funcionarios interinos puros y funcionarios nombrados de forma interina que ostentan un puesto en propiedad en el régimen de Servicio Civil.
Esta circular está garantizando la valoración de todos los funcionarios interinos con 2 años o más de laborar, para optar por una plaza en propiedad en su institución, siempre que cumpla los requisitos que dicta la ley.
¿Cuáles condiciones deben cumplir los funcionarios interinos para optar por la propiedad según la Ley de Empleo Público?
El plan aplica a las personas que cumplieron 2 años o más de nombramiento en condición interina por plazo continuo al 10 de marzo de 2023 y que cumpla con los requisitos de ley para ocupar el cargo.
Quienes ya están en el registro de elegibles no deberán hacer pruebas de idoneidad.
El MEP ya coordinó con el Poder Judicial para consultar las hojas de delincuencia y así cumplir con los criterios de ley.