Este es un análisis publicado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público de la UCR, amablemente compartido con APSE Noticias.
Según se ha informado por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el pasado 29 de diciembre Sudáfrica ha interpuesto formalmente una demanda contra Israel acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales ante la máxima jurisdicción de Naciones Unidas.
Esta iniciativa coincide con una reunión urgente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ante la inoperancia de la resolución 2720 adoptada el 22 de diciembre del 2023.
Esta inoperancia se debe en gran parte a la amenaza de un nuevo veto norteamericano, que obligó a algunos de los Estados promotores de un texto contundente a incorporar, una tras otra, tras largos días de negociación, las diversas objeciones norteamericanas al texto inicial.
No está demás señalar que para el incondicional aliado de Israel, las acciones militares israelíes en Gaza son cada vez menos justificables, defendibles y presentables ante la misma opinión pública, así como la narrativa oficial israelí: en este inicio de año 2024, el Departamento de Estado fustigó con un tono inusualmente fuerte algunas declaraciones israelíes en los siguientes términos:
“Esta retórica es inflamatoria e irresponsable. Se nos ha dicho repetidamente y de manera consistente por parte del Gobierno de Israel, incluido el Primer Ministro, que tales declaraciones no reflejan la política del gobierno israelí”.
La solicitud de Sudáfrica en breve
La base de competencia usada por Sudáfrica para interponer esta solicitud contra Israel, es la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio: se trata de un instrumento internacional adoptado en 1948, y que cuenta con 153 Estados Partes, entre los cuales se encuentra Israel desde 1950.
Los últimos Estados en adherir a este tratado mulilateral son Zambia (en el año 2022), Dominica e Isla Mauricio (2019), Turkmenistán (2018), Malawi (2017), Tajikistán (2015) y el Estado de Palestina, cuya adhesión fue registrada formalmente en abril del 2014.
En su extensa solicitud de más de 80 páginas, Sudáfrica pasa en detalle lo ocurrido desde la tarde/noche del 7 de octubre en Gaza, incluyendo en los párrafos 101-107 las escalofriantes declaraciones oficiales de altos responsables israelíes. Este extenso documento concluye con la siguiente petitoria (p. 82) con 9 puntos, pidiendo que la CIJ ordene de manera urgente que:
“(1) El Estado de Israel suspenderá inmediatamente sus operaciones militares en y contra Gaza.
(2) El Estado de Israel garantizará que cualquier unidad militar o armada irregular que pueda ser dirigida, respaldada o influenciada por él, así como cualquier organización o persona que pueda estar sujeta a su control, dirección o influencia, no tome medidas para promover las operaciones militares mencionadas en el punto (1) anterior.
(3) La República de Sudáfrica y el Estado de Israel, cada uno de acuerdo con sus obligaciones bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino, tomarán todas las medidas razonables dentro de su poder para prevenir el genocidio.
(4) El Estado de Israel, de acuerdo con sus obligaciones bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino como grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se abstendrá de cometer todos y cada uno de los actos dentro del alcance del Artículo II de la Convención, en particular: (a) asesinar a miembros del grupo; (b) causar daño corporal o mental grave a los miembros del grupo; (c) infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; y (d) imponer medidas destinadas a evitar nacimientos dentro del grupo.
(5) El Estado de Israel, de conformidad con el punto (4)(c) anterior, en relación con los palestinos, se abstendrá y tomará todas las medidas dentro de su poder, incluida la revocación de órdenes relevantes, restricciones y/o prohibiciones, para prevenir: (a) la expulsión y desplazamiento forzado de sus hogares; (b) la privación de: (i) acceso a alimentos y agua adecuados; (ii) acceso a asistencia humanitaria, incluido el acceso a combustible adecuado, refugio, ropa, higiene y saneamiento; (iii) suministros y asistencia médica; y (c) la destrucción de la vida palestina en Gaza.
(6) El Estado de Israel, en relación con los palestinos, garantizará que su ejército, así como cualquier unidad armada irregular o individuos que puedan ser dirigidos, respaldados o influenciados por él, y cualquier organización o persona que pueda estar sujeta a su control, dirección o influencia, no cometan ninguno de los actos descritos en (4) y (5) anteriores, ni participen en incitación directa y pública para cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, intento de cometer genocidio o complicidad en genocidio, y en la medida en que participen en ello, se tomen medidas para su castigo de acuerdo con los Artículos I, II, III y IV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
(7) El Estado de Israel tomará medidas efectivas para prevenir la destrucción y garantizar la preservación de pruebas relacionadas con alegaciones de actos dentro del alcance del Artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; con ese fin, el Estado de Israel no actuará para negar o restringir de otra manera el acceso de misiones de investigación, mandatos internacionales y otros organismos a Gaza para ayudar a garantizar la preservación y retención de dichas pruebas.
(8) El Estado de Israel presentará un informe al Tribunal sobre todas las medidas tomadas para dar efecto a esta Orden dentro de una semana, a partir de la fecha de esta Orden, y posteriormente en intervalos regulares según lo ordene el Tribunal, hasta que se emita una decisión final sobre el caso.
(9) El Estado de Israel se abstendrá de cualquier acción y garantizará que no se realice ninguna acción que pueda agravar o extender la disputa ante el Tribunal o dificultar su resolución”.
Esta solicitud de Sudáfrica ha sido saludada por algunos Estados como por ejemplo Malasia o bien Turquía, al tiempo que muchos otros han optado por mantenerse en silencio.
Una invitación formulada por expertos y académicos neozelandeses indica que: “Nueva Zelanda podría expresar su apoyo a la solicitud de medidas provisionales, como lo han hecho Turquía y Malasia, o podría buscar intervenir en el caso”.
Por su parte, Israel ha enviado instrucciones muy precisas a sus legaciones diplomáticas en el mundo, para intentar frenar diplomáticamente a Sudáfrica: véase al respecto esta interesante nota publicada en Axios este 5 de enero del 2024 que detalla las instrucciones recibidas, una de ellas siendo la de solicitar a Estados pronunciarse oficialmente en contra de la demanda sudafricana.
No es la primera vez que Sudáfrica acude a la justicia internacional con relación al drama que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre. En efecto, el pasado 17 de noviembre, Sudáfrica, conjuntamente con 4 otros Estados (entre los cuales Bolivia) presentó un “referral” de carácter urgente a otra jurisdicción internacional con sede en La Haya, como la es la Corte Penal Internacional (CPI).
La reacción israelí
En un comunicado oficial divulgado el mismo día 29 de diciembre por su aparato diplomático, se indica por parte de Israel que:
“La demanda de Sudáfrica carece tanto de una base factual como legal, y constituye una explotación despreciable y despectiva del Tribunal. Sudáfrica está cooperando con una organización terrorista que aboga por la destrucción del Estado de Israel”.
La tonalidad y acusación de una cooperación de Sudáfrica con el Hamás son parte de la narrativa oficial israelí que muy a menudo se escucha cuando se cuestiona el accionar de Israel en Gaza desde el pasado 7 de octubre. “Argumentos” de similar índole se oyeron en contra del mismo Secretario General de Naciones Unidas durante una sesión del Consejo de Seguridad, durante la cual el jefe de la diplomacia israelí no encontró mejor “argumento” que pedirle públicamente su renuncia.
Cabe también recordar que en el 2019, cuando la Oficina de la Fiscalía de la CPI anunció que procedió a iniciar formalmente una investigación sobre lo que ocurre en el territorio palestino ocupado, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa israelíes calificaron a la CPI de “antisemita“.
Más allá de las gesticulaciones iracundas del aparato diplomático israelí tendientes a desacreditar la demanda interpuesta por Sudáfrica (y que ya no impresionan mayormente en La Haya, ni tampoco en Nueva York), el hecho que la CIJ pueda ordenar a Israel medidas provisionales por actos que califican como “genocidio” constituiría un primer paso, interpelando a los demás 151 Estados Partes a la convención de 1948, pero también a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y de paso, a la Fiscalía de otra jurisdicción internacional con sede en La Haya: la CPI.
Sobre esta última jurisdicción, un reciente artículo titulado ” El doble estándar del Fiscal de la CPI en tiempos de un genocidio en desarrollo” advierte del serio riesgo de que pierda toda credibilidad para gran parte del mundo si su Fiscalía mantiene una actitud tan distante con el drama que se vive en Gaza.
La fase de procedimiento que sigue en La Haya
En una nota del Times of Israel con fecha del 3 de enero, se indica que Israel sí participará en las audiencias fijadas por la CIJ para los días 11 y 12 de enero. La extrema celeridad de la CIJ para fijar estas audiencias evidencia la urgencia absoluta de la situación.
Si se compara a casos similares en los que se invocó la convención para la prevención del genocidio de 1948, el juez de La Haya se está mostrando particularmente célere con la presente solicitud de medidas provisionales de Sudáfrica:
– en el caso de la demanda interpuesta por Bosnia-Herzegovina contra Yugoslavía el 20 de marzo del 1993, las audiencias tuvieron lugar el 1 y 2 de abril, y las medidas provisionales fueron ordenadas por la CIJ el 8 de abril del 1993.
– en el caso de la demanda interpuesta por Gambia contra Myanmar recurriendo a la misma convención sobre el genocidio de 1948, la solicitud de medidas provisionales lleva fecha del 11 de noviembre del 2019, las audiencias se realizaron casi un mes después (10 al 12 de diciembre del 2019) y las medidas provisionales fueron dictaminadas el 23 de enero del 2020.
– más reciente, en el caso de Ucrania contra Rusia, en el que también Ucrania recurrió a este mismo instrumento multilateral, la solicitud de medidas provisionales se registró el 27 de febrero del 2022, las audiencias tuvieron lugar el 7 y 8 de marzo, y las medidas provisionales fueron dictaminadas por la CIJ el 16 marzo del 2022. Es de notar que, por alguna razón, Rusia optó por no comparecer durante las audiencias celebradas en La Haya: se trata de una llamativa ausencia, que tuvimos la ocasión de analizar en cuanto a sus efectos.
Genocidio y comunidad internacional
Resulta notorio que, siendo la Convención para la Prevención del Genocidio de 1948 un instrumento multilateral con 153 Estados Partes, y el Estatuto de Roma otro valioso instrumento multilateral adoptado en 1998 que cuenta con 124 Estados Partes en la actualidad, los demás Estados no utilicen los mecanismos previstos en estos tratados internacionales ante la tragedia humana que se vive en Gaza: es, en ambos casos, Sudáfrica la que sí ha optado por activarlos.
Precisamente, en su comunicado oficial del 29 de diciembre, Sudáfrica hace ver (de manera muy diplomática) que otros Estados podrían también unirse a esta iniciativa al leerse que:
“Sudáfrica ha declarado repetidamente que condena toda violencia y ataques contra civiles, incluidos los israelíes. Al mismo tiempo, Sudáfrica ha instado de manera constante a un alto el fuego inmediato y permanente, así como a la reanudación de conversaciones que pongan fin a la violencia derivada de la continuada ocupación beligerante de Palestina. Como Estado Parte en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, Sudáfrica tiene la obligación contractual de prevenir la ocurrencia de genocidio”.
¿Acaso la obligación jurídica de prevenir un genocidio no recae sobre todo Estado Parte a dicha convención de 1948? Una muy completa nota de la ONG basada en Suiza International Commission of Jurists (ICJ) así lo explicaba desde hace varias semanas.
Cabe también recordar que desde el 16 de noviembre del 2023, un grupo de expertos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos advirtieron colectivamente de un grave riesgo de genocidio en Gaza en un comunicado conjunto en el que se puede leer que:
“Nos encontramos profundamente angustiados por el fracaso de Israel en hacer un alto al fuego, y la renuencia de la comunidad internacional a presionar de manera más decisiva por un alto el fuego inmediato. La falta de implementación urgente de un alto el fuego pone en riesgo que esta situación se dirija hacia un genocidio llevado a cabo con medios y métodos de guerra del siglo XXI”, advirtieron los expertos.
También expresaron alarma por la retórica claramente genocida y deshumanizadora proveniente de altos funcionarios del gobierno israelí, así como de algunos grupos profesionales y figuras públicas, que llaman a la “destrucción total” y al “borrado” de Gaza, la necesidad de “acabar con todos” y forzar a los palestinos de Cisjordania y Jerusalén Este a trasladarse a Jordania. Los expertos advirtieron que Israel ha demostrado tener la capacidad militar para llevar a cabo tales intenciones criminales”.
Como ya viene siendo costumbre, este comunicado oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas fue escasamente referenciado en algunos de los principales medios de prensa internacionales: pasó prácticamente desapercibido.
El drama en Gaza según últimos informes
Las desgarradoras imágenes de la tragedia que se vive en Gaza desde la tarde/noche del pasado 7 de octubre impactan, día tras día, hora tras hora, a toda la comunidad internacional e interpelan a sus principales órganos.
Desde la tarde/noche del 7 de octubre, Israel ha emprendido una acción militar punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido el mismo día cometido por el Hamás en territorio israelí. Esta acción militar israelí se realiza en violación flagrante y abierta de las reglas más elementales del derecho internacional humanitario.
Las “maniobras” de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad para impedir que se ordene expresamente un cese al fuego humanitario desde el mismo Consejo de Seguridad han vuelto inoperante la resolución 2720 adoptada el pasado 22 de diciembre; por lo que un nuevo ejercicio se impone ante el asedio diario que sufre la población civil palestina de Gaza.
El último informe de situación al 28 de diciembre elaborado por Naciones Unidas antes del 29 de diciembre daba cuenta de la insensatez de Israel, con más de 21.000 personas fallecidas en Gaza desde el 7 de octubre, en su mayoría niños y mujeres, al leerse que:
“El 28 de diciembre, se llevó a cabo un intenso bombardeo israelí desde el aire, la tierra y el mar en la mayor parte de la Franja de Gaza. Las operaciones terrestres intensas y los enfrentamientos entre las fuerzas israelíes y los grupos armados palestinos también continuaron en la mayoría de las áreas, excepto en Rafah, al igual que el lanzamiento de cohetes por parte de grupos armados palestinos hacia Israel.
Entre las tardes del 27 y 28 de diciembre, según el Ministerio de Salud (MoH) en Gaza, se informó de la muerte de 210 palestinos y otras 325 personas resultaron heridas. Según el MoH en Gaza, desde el 7 de octubre hasta las 7:00 del 28 de diciembre, al menos 21,320 palestinos han muerto en Gaza. Se estima que alrededor del 70 por ciento de los fallecidos son mujeres y niños. Hasta ese momento, 55,603 palestinos han resultado heridos. Muchas personas están desaparecidas, presumiblemente sepultadas bajo los escombros, a la espera de rescate o recuperación.
El 28 de diciembre, el ejército israelí anunció que tres soldados adicionales habían muerto en Gaza. En general, desde el inicio de la operación terrestre, según el ejército israelí, 165 soldados han perdido la vida y 921 resultaron heridos en Gaza.
Estimaciones preliminares de actores humanitarios en el terreno indican que al menos 100,000 personas desplazadas internas (IDPs, por sus siglas en inglés) han llegado a Rafah en los últimos días, siguiendo la intensificación de las hostilidades en Khan Younis y Deir al Balah, así como las órdenes de evacuación del ejército israelí. Ya el 20 de diciembre, se estimaba que Rafah era la zona más densamente poblada de Gaza, superando las 12,000 personas por kilómetro cuadrado. El nuevo flujo de IDPs ha exacerbado aún más las condiciones relacionadas con el espacio ya abarrotado y los recursos limitados”.
En el último informe disponible a la hora de redactar estas líneas, se indica el siguiente saldo mortífero:
“Entre las tardes del 2 y 3 de enero, según el Ministerio de Salud (MoH) en Gaza, se informó de la muerte de 128 palestinos y otras 261 personas resultaron heridas. En total, entre el 7 de octubre y las 12:00 del 3 de enero, al menos 22,313 palestinos han muerto en Gaza, según el MoH en Gaza. Se estima que alrededor del 70 por ciento de los fallecidos son mujeres y niños. Durante el mismo período, se informó de que 57,296 palestinos resultaron heridos. Se estima que hasta 7,000 personas están desaparecidas, muchas de ellas presumiblemente sepultadas bajo los escombros.
Desde el 2 de enero y hasta el 3 de enero, el ejército israelí ha anunciado que dos soldados adicionales han muerto en Gaza. En total, desde el inicio de la operación terrestre, según el ejército israelí, 173 soldados han perdido la vida y 991 resultaron heridos en Gaza”.
A modo de conclusión
Es de señalar que esta nueva acción de Sudáfrica ante la CIJ ha provocado una honda preocupación en los círculos gubernamentales israelí pero también norteamericano: este último se ha sentido obligado a desacreditar la base factual utilizada por Sudáfrica en su solicitud.
Los temores de Israel y de Estados Unidos son más que fundados: una decisión preliminar de la CIJ favorable a Sudáfrica conllevaría consecuencias para ambos Estados, tal como explicado recientemente por un especialista sudafricano en derecho internacional público. En la precitada nota de Axios publicada este 5 de enero, se lee que Israel explica a sus diplomáticos de todo el mundo que la situación puede acarrear consecuencias de todo tipo para Israel al precisar que:
“Un fallo del tribunal podría tener importantes implicaciones potenciales que no solo se limitan al ámbito legal, sino que también tienen repercusiones prácticas en los ámbitos bilaterales, multilaterales, económicos y de seguridad”.
Cabe además recordar que esta iniciativa de Sudáfrica se añade a otra interpuesta ante la misma CIJ por la Asamblea General de Naciones Unidas, al solicitarle una opinión consultiva sobre la colonización ilegal israelí y sus efectos desde la perspectiva del derecho internacional público: se trata de una resolución que se votó hace exactamente un año, el 30 de diciembre del 2022, y que contó, por parte de América Latina con dos únicos votos en contra: Guatemala y Costa Rica.
Nicolas Boeglin: Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
El artículo de análisis fue obtenido de una versión original que contempla las diversas fuentes (enlaces) usadas por el autor, y que está disponible en el siguiente enlace: https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2023/12/gaza-israel-sudafrica-acude-la-corte.html