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    Home»Criterio Legal»Sobre la celebración del Día de la Confraternidad 2022
    Criterio Legal

    Sobre la celebración del Día de la Confraternidad 2022

    En atención a la gran cantidad de consultas que hemos recibido en nuestra Organización, sobre la celebración del “Día de la Confraternidad”, nos permitimos comunicar y aclarar lo siguiente:
    Ariel Quiros APSE NoticiasBy Ariel Quiros APSE Noticiasnoviembre 10, 2022Updated:noviembre 10, 2022No hay comentarios5 Mins Read
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    1.- A partir del 10 de marzo del 2021, con la entrada en vigencia de la III Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, suscrita entre el MEP y la Coalición Sindical (SEC-ANDE-SITRACOME-APSE), se reguló en su artículo 50, la celebración del día de la Confraternidad de la siguiente manera:

    “Artículo 50.- Día de la Confraternidad. En atención a las disposiciones presentes en el Decreto Ejecutivo N°37251-MEP, denominado “Declara Día de la Confraternidad del Educador y de la Educadora Costarricense el 23 de noviembre de cada año”, el MEP y la Coalición Sindical (SEC-ANDE-SITRACOME-APSE), reafirman el derecho que tienen todas las personas trabajadoras del MEO, a celebra el “Día de la Confraternidad” los terceros viernes del mes de noviembre de cada año. En razón de lo anterior y con el fin garantizar el objeto con que fue concebido el “Día de la Confraternidad”, los superiores jerárquicos de cada dependencia ministerial o centros educativos deberán propiciar la ejecución de actividades que integren al personal MEP a su cargo. Aquellos centros de trabajo, que por su contexto, organicen más de una actividad, deberán propiciar la participación del mayor número de funcionarios como fin último de la celebración del “Día de la Confraternidad”. El personal ministerial que participe en las actividades organizadas durante el convivio o celebración del “Día de la Confraternidad”, pueden participar de las actividades durante la jornada; sin embargo, aquel personal que decida no participar, deberá permanecer en el cumplimiento de sus funciones dentro del horario institucional.”

    2.- Con el fin de establecer las condiciones y lineamientos en torno a la celebración del Día de la Confraternidad 2022, la señora ministra de Educación Pública procedió a emitir la Circular DM-0068-10-2022, de fecha 13 de octubre del 2022, en la que lamentablemente se procedió a excluir de su celebración, a las trabajadoras de comedores escolares, agentes de seguridad y auxiliares de vigilancia.

    3.- Que en virtud de lo anterior, en el seno de la Junta Paritaria se demanda la revisión de esa Circular, a efecto de que en la celebración del Día de la Confraternidad no haya exclusión de ninguna persona trabajadora, independientemente de la clase de puesto que desempeñe. Igualmente la APSE envía ante la señora Viceministra Administrativa, un oficio de fecha 25 de octubre de este año, en el que se exige el respeto a los Decretos Ejecutivos y al artículo 50 de la III Convención Colectiva.

    4.– Como consecuencia de lo anterior, se emite la Circular aclaratoria DM-0072-11-2022, de fecha 04 de noviembre de 2022, suscrita por la señora Ministra de Educación Pública, en la que no solo corrige la exclusión cometida, sino que incluye por primera vez en la celebración del Día de la Confraternidad a los trabajadores de comedores escolares que prestan servicios en los centros educativos del MEP, contratados por las Juntas escolares o administrativas.

    Es así como se aclara que en el punto

    “3.- Naturaleza, duración de las actividades y participantes, que: Las Juntas de Educación, Juntas administrativas y Direcciones de los centros Educativos deberán coordinar lo necesario con el fin de que aquellas personas funcionarias que por sus funciones particulares ( como vigilantes, auxiliares de seguridad y servidoras de comedores escolares) deben asistir presencialmente, puedan participar de las celebraciones de la confraternidad. Lo anterior, en el entendido que deberá garantizarse la prestación de los servicios esenciales de alimentación y nutrición, así como la vigilancia de los centros educativos.

    5.- ¿SE DEBE ASISTIR A UNA ÚNICA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL O SE PUEDEN ORGANIZAR VARIAS ACTIVIDADES?

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la III Convención Colectiva, así como en la Circular, se colige con suma claridad, que en cada centro de trabajo o dependencia del MEP, se puede realizar o ejecutar MÁS DE UNA ACTIVIDAD SOCIAL, con motivo de la celebración de este día. Es decir no todos los funcionarios tienen obligatoriamente que acudir a la misma actividad si por las circunstancias o el contexto institucional así se organiza.

    Así tenemos que si por alguna razón, como lo es la erogación de sumas de dinero para cubrir la actividad o algún paseo o viaje, a algunas personas no les es posible sufragar dichos gastos, o se les hace imposible asistir por razones de distancia u otras razones personales, éstas pueden juntarse y organizar la actividad que esté al alcance de sus posibilidades, como sería compartir un desayuno o un almuerzo en el lugar que así lo dispongan.

    6.- ¿PUEDE OPONERSE UN DIRECTOR A LA ORGANIZACIÓN DE MÁS DE UNA ACTIVIDAD?

    No existe razón alguna para que algún Director institucional o jefe inmediato se oponga a la organización de una o varias actividades, pues tal limitación atenta contra lo expresamente permitido y establecido en el artículo 50 de la III Convención Colectiva.

    Basta con que previamente se comunique al jefe inmediato la decisión de organizar algunas actividad o actividades alternas, sin que se justifique la demostración o envío de evidencias de su realización.

    Conforme a lo expuesto, les instamos a ser creativos, toda vez que al posibilitarse la realización de varias actividades sociales, podrían organizarse eventos que no conlleven todo el día y así poder contar con un espacio de tiempo libre para su disposición.

    7.- ¿QUÉ SUCEDE SI POR RAZONES PERSONALES NO SE PUEDE PARTICIPAR DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN ESE DÍA?

    La referida circular, así como la circular aclaratoria en el punto 3.3, aobre el particular señalan :

    “Las personas que no deseen participar de las actividades de la Confraternidad, deberán mantenerse trabajando normalmente y reportarse con su jefe inmediato para que les asigne y controle el trabajo del día.”

    Elaborado por la Licda. Ileana Vega Montero. – Asesora Legal Dirigencia Nacional de la APSE

    agentes de seguridad auxiliares de seguridad comedores escolares Dia de la Confraternidad MEP Trabajadores
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