La sesión de Junta Paritaria de la III convención colectiva del sector educación del 1 de agosto de 2023, aprobó algunos acuerdos sobre aspectos laborales, que se detallan y amplían a continuación:
Interpretación auténtica del artículo 55: reconocimiento de vacaciones cuando chocan con períodos de incapacidad o licencia
Luego de un extenso debate, se acordó de forma unánime y en firme, aprobar la interpretación auténtica del artículo 55 de la Convención colectiva para su aplicación literal:
“El MEP establece que las funcionarias docentes que laboran en centros educativos; y que se encuentren en estado de gestación y coincida el período de licencia de maternidad con el disfrute de vacaciones de fin de año, así como el período de descanso de medio período, deberán disfrutar sus vacaciones y descanso, inmediatamente al cumplimiento de la licencia de maternidad. Y consecuentemente con ello el MEP tendrá la facultad legal de realizar la prórroga del nombramiento del funcionario interino que ha cubierto el período de licencia de maternidad, para que cubra el período de vacaciones de la docente, posibilitando con ello la calidad y continuidad de servicio educativo.
Igual norma se aplicará para el caso de licencias de paternidad e incapacidades por riesgos de trabajo y enfermedades comunes.”
Esto para que se oficialice los alcances de la interpretación; sus efectos son inmediatos y rige a partir de la homologación de la III Convención Colectiva suscrita del 10 de marzo del 2021.
Aceptación de la desestima de funcionarios con movimientos interinos: artículo 58 de la convención colectiva
Se acordó en firme que el MEP se compromete a elaborar una propuesta de circular de instrucción dirigida a los directores de centros educativos para que, en el caso de los funcionarios propietarios que mantienen movimientos interinos con permiso sin goce de salario, se les acoja y se tramite a la Dirección de Gestión de Talento Humano la desestima interina y que se restablezca la condición laboral previa una vez finalizado su permiso sin goce de salario. Lo anterior hasta que se implemente la parametrización del artículo 58 de la convención colectiva.
La situación se describe en la circular adjunta.
Si usted tiene alguna duda o consulta sobre ambos temas, puede dirigirse al Departamento Laboral de APSE, al correo electrónico laboral@apse.cr
Este tema fue abordado en el programa Asesoría a su Alcance del miércoles 16 de agosto: