El siguiente, es un resumen de los principales derechos y condiciones laborales de los conserjes de centros educativos, realizado por el Departamento Legal de APSE Sindicato y expuesto en nuestro programa Asesoría a su Alcance el pasado 22 de mayo.
Marco normativo: Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales Decreto No. 29773-MP
Dicho reglamento señala en su artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1. La presente reglamentación tiene por objeto regular las relaciones que surgen entre el Ministerio de Educación Pública o sus representantes y los conserjes de los centros educativos oficiales con ocasión de la prestación de servicios.
Si usted desea consultar este documento, puede encontrarlo en el siguiente enlace al sitio web de APSE:
Funciones del personal de conserjería de las instituciones educativas oficiales
Tal como lo indica el reglamento, son funciones del personal de conserjería de las instituciones educativas oficiales, las siguientes:
Artículo 3: Son funciones de los conserjes de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública:
a.Realizar las labores de aseo y limpieza en las instalaciones del plantel en que laboran. Esta función comprende las siguientes tareas especificas:
a.1. Barrer y limpiar, con mecha húmeda, las aulas que se le asignen, una vez concluidas las lecciones, así como con la planta física. Cuando se trate de centros educativos donde se labore dos o más jornadas, en el intermedio entre una jornada y otra los conserjes están en la obligación únicamente de barrer las aulas que el tiempo les permita.
a.2. Recolectar papeles, basuras y deshechos dentro del plantel así como de las zonas verdes internas de la Institución
a.3.Limpiar ventanas y paredes dentro de los límites de altura que no pongan en riesgo su salud física. En caso de que tengan que hacer limpieza de ventanas y paredes de mucha altura deberá facilitársele al conserje los implementos adecuados para realizar dicha función, no debiéndose de recurrir al uso de escaleras, andamios, mesas o artículos que puedan ocasionar un accidente laboral.
a.4. Limpiar los servicios sanitarios después de cada recreo y al finalizar la jornada de trabajo.
a.5. El aseo y limpieza en las aulas conocidas como de atención especial.
b. Llevar correspondencia oficial, interna y externa a las diferentes dependencias del Ministerio de Educación Pública.
c. Tocar la sirena o campana a la hora indicada para la entrada, salida, o cambio de lecciones, cuando le sea encomendado.
d. Limpiar el mobiliario tanto para el normal desarrollo de las actividades oficiales de la Institución, como para aquellos eventos o actos especiales que se realicen con carácter oficial, sea, aquellas
actividades que están en el calendario y se realicen dentro de la Institución.
e. Suministrar información sencilla al público acerca de la localización de funcionarios u oficinas de la Institución.
¿Cómo se determina cuánto es el espacio físico que le corresponde limpiar a cada conserje?
No existe ninguna norma que disponga de cuánto es el espacio físico que le corresponde limpiar al personal de conserjería.
Las Jefaturas deberían asignar el trabajo de forma equitativa, para evitar la sobrecarga laboral.
Funciones que no deben realizar a los conserjes de las instituciones educativas oficiales
Artículo 5. No está obligado el conserje, a:
•
a. Cumplir con las funciones de otro compañero que se encuentre incapacitado. No obstante, el Director puede solicitar a los demás conserjes la colaboración para realizar el trabajo del conserje incapacitado, siempre y cuando no se extralimite en la carga del trabajo, y se respete la jornada establecida de trabajo.
b. Abrir y cerrar portones, ni permanecer cuidando de los mismos, durante la jornada de trabajo, salvo casos de fuerza mayor.
c. La limpieza de comedores escolares, zonas aledañas en donde existan sodas dentro de la institución, ni realizar función alguna que no sean las estipuladas en el Capítulo II del presente Reglamento.
Licencias y permisos
Reglamento
Artículo 30. Los conserjes de las instituciones educativas, tendrán derecho a licencia con goce de sueldo completo, por ocho días naturales, en los siguientes casos:
a. Con motivo de matrimonio del servidor.
b. Enfermedad grave debidamente comprobada de algún pariente en primer grado.
c. Fallecimiento de alguno de los parientes en primer grado.
d. Fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 32. De conformidad con el artículo 144 del Código de Educación, se otorgará a los conserjes en estado de gravidez, licencia con goce de salario durante el mes anterior y los tres meses posteriores al alumbramiento.
Artículo 33. El Ministerio de Educación Pública está obligado a dar los permisos para asistir a consulta a la CCSS o al INS, y no aplicará deducción alguna en el salario del conserje, siempre y cuando éste demuestre a su satisfacción, la asistencia a la consulta.
(los artículos citados previamente corresponden al Reglamento)
Artículo 65. Permiso para asistir a consulta o cita médica.
Toda persona trabajadora del MEP que deba asistir a consulta o cita médica en la CCSS, en el INS o médico particular (según circular N° DRH-2731-2015-DIR) sin que medie incapacidad, contará con permiso con goce de salario. Para tales efectos, la persona trabajadora está en la obligación de comunicar previamente a la Jefatura inmediata y presentar el comprobante del tiempo utilizado para ello, emitido por la entidad correspondiente.
Igualmente, las personas trabajadoras contarán con permiso con goce de salario, cuando deban asistir a consulta o cita médica en la CCSS, INS o médico particular (según circular N° DRH-2731-2015-DIR) acompañando a sus hijos o hijas menores de edad, o mayores con alguna discapacidad, los padres adultos mayores, su cónyuge, compañera o compañero, sin que pueda darse ninguna discriminación en razón de su orientación sexual o identidad de género.
Artículo 63. Licencia de paternidad.
Todo trabajador, a partir del nacimiento o adopción de sus hijos e hijas tendrá derecho a una licencia con goce de salario de un mes.
Artículo 64. Licencia para cuidados especiales de familiares.
Las personas trabajadoras del MEP tendrán derecho a licencia con goce de salario por el plazo máximo de un mes, para atender a su padre o madre, hijos o hijas, cónyuge, compañero o compañera, que requieran cuidados especiales por causa de accidentes o enfermedades graves no terminales, debidamente comprobado mediante certificación médica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros (INS).
En casos excepcionales se podrá conceder una prórroga por hasta un mes más.
(los artículos citados previamente corresponden a la III Convención Colectiva)
Artículo 36. Los permisos sin goce de salario, que procedan conforme a las prescripciones que al respecto contiene el Estatuto de Servicio Civil para la carrera administrativa, se otorgarán así:
a. Hasta por ocho días por parte del director del centro educativo.
b. Hasta por quince días, por parte del asesor supervisor respectivo.
c. Hasta por un mes, por parte del Director Regional.
d. Por más de un mes, por parte del Director General de Personal.
e. Hasta por un año, por parte del Ministro de Educación Pública.
(el artículo citado previamente corresponde al Reglamento)
Vacaciones del personal de conserjería
La asignación de vacaciones a los conserjes de centros educativos oficiales varía, de acuerdo con la fecha de ingreso al MEP. Esto, debido a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.
Antes del 10 de marzo del 2023: Aplica el Reglamento de Conserjería, el cual indica:
Artículo 37. Los conserjes que laboren en las instituciones educativas oficiales, tendrán los mismos períodos de vacaciones establecidos por ley para el personal docente.
Después del 10 de marzo del 2023: Aplica el Reglamento del Estatuto Servicio Civil y la Ley Marco de Empleo Publico
Reglamento del Estatuto Servicio Civil , Artículo 28. Todo servidor regular disfrutará de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido, en la forma siguiente:
a. Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones;
b. Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.
c. Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de un mes de vacaciones.
Tope de vacaciones
Artículo 38. Tope de vacaciones. El período máximo anual de vacaciones que podrán disfrutar las personas servidoras públicas (…) será de veinte días hábiles.
(Ley Marco de Empleo Público)
En caso de que algún servidor nombrado actualmente en esta clase de puesto pero que, previo a la entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público, hubiese adquirido el derecho del disfrute de vacaciones correspondiente a 26 días hábiles, por haber laborado en otras clases de puestos dentro del Estado, mantendrán ese disfrute de vacaciones adquirido.
¿Qué puede hacer un conserje al que su jefe lo obliga a realizar tareas que no le corresponden?
-Debe solicitar que le den por escrito las instrucciones o funciones a realizar.
-Se confecciona nota con el fundamento legal.
-Se puede interponer una denuncia contra la jefatura.
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