La protección a la lactancia materna en Costa Rica nació con el Código de Trabajo en 1943, ya que desde un inicio se tuvo la visión de desarrollar leyes que dieran protección a la madre, al bebé y a la madre trabajadora.
La leche materna es el alimento ideal para todo niño o niña desde su nacimiento, no importa su condición o peso al nacer. Se ha comprobado que ofrece beneficios importante no solo para el menor, sino también para su madre y la familia en general.
A pesar de sus comprobados beneficios, la lactancia materna ya no es muy común para muchas familias y la defensa de los espacios apropiados para ejercer este derecho, con frecuencia deben ser trabajados con normas y leyes que acompañen los accesos y el ejercicio de la lactancia. Esto se hace evidente desde los artículos 51 y 71 de la Constitución Política de Costa Rica, los cuales de dan una protección especial a la madre, a las niñas y los niños, y a la familia como fundamento de la sociedad. De dicha normativa, así como de los Tratados, Convenios y Convenciones Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Costa Rica, se deriva el derecho que tienen todas las niñas y los niños al amamantamiento por su madre, en resguardo del derecho del menor a disfrutar de una óptima nutrición.
Sin embargo, en muchas instituciones no se cuenta con los espacios apropiados no solo para el ejercicio de la lactancia, sino tampoco para la extracción de la leche materna en el caso de las mujeres trabajadoras.
Cabe mencionar que, en el ámbito de las relaciones laborales, las mujeres trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, gozan de protección especial en el Código de Trabajo en sus artículos 94, 94 bis, 95, 97 y 100. Precisamente, el artículo 94 del Código de Trabajo establece el fuero de protección de la mujer embarazada o en período de lactancia que consiste en una “prohibición de despedir a la mujer trabajadora embarazada o en lactancia”, salvo por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, conforme con las causales establecidas en el artículo 81; en cuyo caso, el ente patronal deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo y comprobar la falta.
La defensa de los espacios y derechos de las mujeres son motivos para que nosotras estemos atentas e informadas; que con base en la información podamos hacer las denuncias pertinentes en las instancias que corresponden.
Datos importantes sobre la lactancia que todas debemos saber:
- La licencia de lactancia es el tiempo remunerado dentro de la jornada laboral, que obtiene una madre luego del vencimiento de su licencia por maternidad o a partir de su reincorporación al lugar de trabajo, que tiene como fin lograr el amamantamiento y vínculo oportuno con su hijo o hija.
- Toda madre en período de lactancia materna que se encuentre laborando, tiene derecho de manera irrenunciable e inviolable a la licencia de lactancia materna, por todo el tiempo que mediante certificación médica se compruebe el amamantamiento. No es relevante la edad del lactante.
- Este período se toma según lo disponga la trabajadora en común acuerdo con su patrono, privando el interés superior de las personas menores de edad y valorando las condiciones particulares de la madre, el niño o niña y la garantía de la prestación de los servicios.
- Esta licencia se puede disfrutar fraccionada, al inicio o previo a finalizar la jornada laboral, o en común acuerdo con el patrono. Es responsabilidad de la madre que amamanta y la persona empleadora o jefatura inmediata, dejar definido claramente el momento de la jornada laboral, en que la madre toma la licencia por lactancia materna.
- Es responsabilidad de la madre en período de lactancia, entregar a su patrono o jefatura inmediata, el certificado médico, con la periodicidad que la normativa institucional o empresa establece.
- El certificado médico de lactancia materna deberá presentarse a la jefatura inmediata o patrono a partir de la reincorporación a sus funciones laborales. A partir de esta fecha, se debe continuar presentando certificado al menos cada mes y no omitir plazos mayores a tres meses, excepto que la normativa o directriz por escrito del patrono, empresa o institución establezcan un plazo diferente. Ningún patrono puede establecer un plazo menor a un mes para su entrega.
- Este certificado médico puede ser emitido por un médico general o especialista, de la Caja Costarricense del Seguro Social o de consulta particular independientemente de la edad del niño o niña.