El Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José presentó un fallo en favor de un chofer costarricense, obligando de esta manera a la empresa Uber a pagarle las vacaciones, el aguinaldo. También deberán cancelar todo lo correspondiente a la seguridad social, como los aportes al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.
Según la jueza Carolina Fallas, la experiencia del demandante cumple con varias de las características y condiciones precisadas en el Código Laboral, en 3 ejes principalmente: subordinación, ya que el demandante tuvo que aceptar un contrato digital, el cual no pudo negociar; trabajo personalísimo, refiriéndose a que la persona que se suscribe a dicho contrato no puede ser sustituida por otra; y la ajenidad, lo que significa que las ganancias son para el empresario y no para la persona trabajadora.
El demandante solicitaba también el pago de 6 mil horas extra, sin embargo, la jueza determinó que esta exigencia no procedía pues el horario y jornada laboral eran decididas por el chofer.
A pesar de esto, la jueza sí aclaró que esta flexibilidad de horario no permite negar la relación laboral que existe, según indical el mismo Código de Trabajo.
Según el abogado David Delgado, el propósito de este caso “no es que la empresa se vaya del país, es que se respeten los derechos laborales, como lo hacen el resto de compañías”
La demanda se presentó el pasado 5 de abril en el Juzgado de Trabajo en Desamparados contra las sociedades Portier Costa Rica (Uber Eats), Uber Costa Rica Center of Excelence y el Club de Colaboración para la Autosatisfacción de una Necesidad de Movilidad S.A.