Obligación de celebrar las Fiestas Patrias
De acuerdo con la circularDM-CIR-0041-08-2023, el Desfile de Faroles a efectuarse el día 14 de septiembre y el 202 Aniversario de la Independencia Nacional, correspondiente al 15 de septiembre de 2023, son celebraciones patrias de carácter obligatorio, las cuales deben realizarse por todos los centros educativos del país.
Sin embargo, la circular DM-CIR-0042-09-2023 es clara que indicar que corresponde al Director distribuir la participación del personal del centro educativo entre las actividades de los días 14 y 15 de setiembre del 2023. La distribución antes indicada se realizará según las condiciones establecidas en los puntos II y III de la Circular DM-CIR-0041- 08-2023.
El propio Director está obligado a garantizar que las persona funcionarias convocadas a las actividades del 14 de setiembre del 2023, no sean convocadas a las actividades del 15 de setiembre del 2023. Sin embargo, los funcionarios podrán voluntariamente ofrecer su participación y colaboración en celebración de las fiestas patrias en ambas fechas.
¿Es obligatorio para los docentes asistir a los actos cívicos?
En adición a lo indicado en las Circulares DVM-AC-CIR-0037-08-2023 y DVM-AC-CIR-0039- 08-2023, se establecen las siguientes disposiciones en cuanto a las actividades del 15 de setiembre, correspondientes al 202 Aniversario de la Independencia Nacional:
Como lo indica la circular DM-CIR-0041-08-2023:
“a) La participación del personal docente y administrativo docente de centros educativos, en las actividades de celebración del 202 aniversario de la Independencia Nacional (acto cívico) es de carácter obligatorio. Lo anterior según las disposiciones contenidas en los artículos 3, 4 inciso j) y 22 del Decreto Ejecutivo N° 32609-MEP.
b) La participación del personal técnico docente y administrativo de centros educativos, en las actividades de celebración del 202 Aniversario de la Independencia Nacional (acto cívico), es de carácter voluntario.”
¿Es obligatorio ir también al Desfile de la Independencia o solo al acto cívico de esa fecha?
Queda claro, según lo disponen ambas circulares, que solamente es obligatorio ir al acto cívico.
El desfile es un evento comunitario, donde participan varias instituciones municipales, sociales y educativas, por lo que su organización no es responsabilidad exclusiva de los trabajadores de la educación.
¿A quiénes cubre el traslado del feriado y en qué condiciones se da?
La circular DM-CIR-0041-08-2023 indica que “con el fin de reconocer la labor de la población estudiantil, el personal docente que imparte lecciones, el personal docente administrativo de centros educativos y el personal de direcciones regionales que participe de forma activa en la organización y ejecución de las actividades de celebración (actos cívicos o desfiles) del 15 de septiembre; y en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la III Convención Colectiva MEP-SEC-SITRACOME-ANDE, se procede a trasladar el disfrute del día feriado del 15 de septiembre al día lunes 18 de septiembre de 2023.”
El personal técnico docente y administrativo de centros educativos y el personal de direcciones regionales que no participe de forma activa en la organización y ejecución de las actividades del 15 de septiembre (actos cívicos o desfiles), disfrutará del día feriado el propio viernes 15 de septiembre de 2023, incorporándose a sus labores ordinarias en centros educativos y direcciones regionales de educación el lunes 18 de setiembre de 2023.
Este tema fue abordado en el programa Asesoría a su Alcance del miércoles 13 de setiembre: