Se acerca el final de año y con ello la culminación de un curso lectivo más. Le dejamos a continuación las fechas más importantes para este cierre de curso lectivo 2022 y algunas consideraciones a tomar según su clase de puesto:
¿Cuándo finaliza el curso lectivo?
El curso lectivo finaliza el 21 de diciembre y las graduaciones serán el 22 y 23 de diciembre
Para el personal propiamente docente:
El periodo de vacaciones es del 21 de diciembre hasta el inicio del curso lectivo 2023, que será el 6 de febrero. Las labores concluyen el 21 de diciembre, pero la asistencia es obligatoria a los actos de graduación. Esto no significa cumplir con la jornada de trabajo.
Según el artículo 176 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 88 de su Reglamento, los directores pueden convocar al personal docente previo al inicio del curso lectivo 2023 para las pruebas de aplazados y otras labores relacionadas al inicio del curso lectivo.
Para los conserjes
Las labores concluyen el 21 de diciembre. Su participación en los actos de graduación es obligatoria, pero esto no significa cumplir con la jornada ordinaria de trabajo.
Según el artículo 207 del Código de Educación, tienen el mismo periodo de vacaciones que el personal docente, excepto en cuanto a las labores relacionadas a la apertura y cierre del curso lectivo.
Al igual que con el personal docente, los directores tienen la potestad de convocarles previo al inicio del curso lectivo 2023, pero no para cumplir con las labores de limpieza, ya que eso le corresponde a las juntas de educación.
Agentes de Seguridad y Auxiliares de Vigilancia:
Por la naturaleza de sus funciones, laborarán normalmente, de acuerdo con los horarios establecidos.
A excepción de los días 25 de diciembre 2022 y 01 de enero 2023, que por tratarse de feriados de pago obligatorio, se les debe remunerar doble por parte de las Juntas de Educación y Administrativas si voluntariamente desean laborar esos días; de lo contrario las Juntas deben contratar al sustituto
Personal Técnico docente y administrativo docente:
Su participación en los actos de graduación es obligatoria, según las fechas y horas predefinidas.
En cuanto a las labores asociadas a la apertura del curso lectivo 2023, los directores tienen la potestad de convocatoria al personal técnico docente y administrativo docente, previo al inicio del curso lectivo 2023, bien sea capacitaciones, formación, preparación del curso lectivo o cumplimiento de horario, a discreción del jefe inmediato.
Fraccionamiento de las Vacaciones:
Según el Artículo 32 Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil: “Los servidores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones…”,
Sin embargo, Artículo 29 del Reglamento de Título I del Estatuto de Servicio Civil: menciona lo siguiente: “No obstante cuando las vacaciones se fraccionan, el mes calendario de vacaciones, se convierte en 26 días hábiles”
Por lo tanto, el cálculo para las vacaciones colectivas se lleva a cabo de la siguiente manera:
- Del lunes 26 de diciembre de 2022 al 06 de enero de 2023. para un total de 10 días hábiles
- Queda un restante de 16 días hábiles
- Deben descontarse dos días hábiles de vacaciones colectivas de Semana Santa 2022 (martes y miércoles). según el Art. 48 de la Convención Colectiva.
- Quedan disponibles 14 días hábiles de vacaciones adicionales, las cuales solo podrán ser autorizadas en las fechas comprendidas “entre el cierre del curso lectivo y la apertura del próximo.”
- Entre el 9 de enero y el inicio del curso lectivo el 6 de febrero.
Clase de Puesto | Periodo de Vacaciones Colectivas | Vacaciones Colectivas Semana Santa | Norma Aplicable |
Auxiliares de VigilanciaComedores EscolaresOficinistasAgentes de SeguridadProfesionales de Equipos Interdisciplinarios | Del 26 de diciembre de 2022 al 06 de enero de 2023 Total: 10 días hábiles | Martes 12 y miércoles 13 de abril Total: 2 días | Art. 28-32 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y art. 46 de la Convención Colectiva: De 0-5 años laborados:15 días hábilesDe 6-10 años laborados:20 días hábiles+11 años laborados:26 días hábiles |
Una vez descontados los 10 días hábiles de vacaciones colectivas, y los 2 días de vacaciones de la Semana Santa, según los días de vacaciones restantes conforme a su antigüedad, deberán autorizarse y tramitarse por su superior jerárquico inmediato.
Para los funcionarios nuevos que no cuentan con derecho a vacaciones: Se les debe otorgar las vacaciones colectivas ( Fin y principio de año), únicamente, aunque no tengan saldo de vacaciones, quedando en un saldo negativo y se le deben restar cuando se le cargue el periodo de vacaciones