En esta guía básica podrá encontrar información sobre qué es un amparo de legalidad, su
objetivo, su tramitación, así como detalles importantes sobre cómo actúa la APSE ante los
incumplimientos salariales del MEP.
¿Qué es un amparo de legalidad y cuál es su objeto?
Un amparo de legalidad es un proceso que se presenta ante el Tribunal Contencioso
Administrativo con el fin de buscar resolver las violaciones al artículo 41 de la constitución
política, donde se dice que a las personas “debe hacérceles justicia pronta, cumplida, sin
denegación y en estricta conformidad con las leyes.”
Es decir, es una solicitud ante autoridades judiciales para que la Administración proceda a
resolver cualquier petición o trámite que después de 2 meses no haya tenido respuesta o
resolución.
El Amparo de legalidad no conoce el fondo del trámite, sino que busca que se agilice la
respuesta y la posible reparación por parte del Estado.
¿Cuál es el origen legal del Amparo de legalidad?
Históricamente, la Sala Constitucional era la encargada de resolver las afectaciones al
artículo 41 de la Constitución y la “justicia pronta y cumplida”, sin embargo con la
promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo la competencia pasó al
Tribunal Contencioso Administrativo.
La delegación de la competencia al Tribunal Contencioso Administrativo se puede encontrar
en el Voto N.° 2545-2008 de la Sala Constitucional, en el Voto N.° 879-2009 de la Sala
Primera y en la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 261.
Según el Voto N.° 879-2009 de la Sala Primera se establece que el amparo de legalidad
debe ser resuelto por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo en única y última
instancia.
¿Cuáles son las etapas de un Amparo de Legalidad?
Lo primero que debemos saber es que un amparo de legalidad no es por sí mismo un
reclamo que puede exigir compensación salarial por atrasos, por ejemplo. Si no que el
amparo de legalidad es un proceso que denuncia el atraso o incumplimiento de
respuesta en los 2 meses establecidos por ley para atender un reclamo previo.
Ese reclamo previo se llama Reclamo Administrativo. Y así inician las etapas que
conlleva un amparo de legalidad:
a. Presentación del reclamo administrativo (gestión ante el MEP)
Este proceso es la primera parte de cualquier reclamo ante el MEP, si no se
contesta en 2 meses, se puede proceder con un amparo de legalidad. Si no existe
el reclamo administrativo, no se puede hacer un amparo de legalidad.
Un reclamo administrativo puede ser por cualquiera de las siguientes razones:
Carrera profesional (y sus componentes), anualidades, funcionario de hecho,
onceavos, diferencia salariales (lecciones y otros), recargos, pluses salariales,
respuesta a recursos (revocatoria, apelación, reposición o reconsideración), entre
otros.
El reclamo administrativo puede presentarse: en forma física – presencial (fecha,
firma y sello de quien recibe), vía correo electrónico (fecha, correo y partes, o por
medio del Sindicato (Departamento Laboral de APSE
b. Presentación de Amparo de Legalidad (demanda ante el Tribunal Contencioso
Administrativo)
Sólo puede presentarse si antes se hizo un Reclamo Administrativo y no hubo
respuesta por 2 meses. Debe incluir los siguientes componentes:
- Nombre del administrado
- Administración demandada
- Descripción de la conducta omisiva de parte de la Administración
- Indicación expresa si se acepta o no conciliación
- Pretensión
- Pruebas
- Medio para recibir notificaciones
- Además, se debe incluir: el reclamo administrativo respectivo y el
Poder Especial Judicial, que funciona para que el personal de APSE
pueda hacer el trámite por la persona afiliada.
c. Auto de traslado: se notifica a las partes involucradas y se le da curso al proceso
del amparo de legalidad
d. Conciliación (opcional): Aquí se manifiesta que no se concilia con el MEP y se
asegura que se de curso al amparo de legalidad. Antes se conciliaba con el MEP,
pero como no respetan los procesos, se procede por la vía judicial.
e. Sentencia: orden de cesar la conducta omisiva (es decir, la conducta de no
contestar el reclamo administrativo) y establecimiento de plazos para el
cumplimiento de la respuesta por parte del MEP.
f. Incumplimientos: Si se da un incumplimiento, se informa al Tribunal Contencioso
Administrativo que el plazo de la sentencia no fue respetado por el MEP, y se le
ordena al MEP cumplir con lo ordenado por la sentencia.
g. Traslado al incumplimiento: De existir el incumplimiento por parte del MEP, el
Tribunal Contencioso Administrativo notifica a las partes involucradas que existe un
trámite de incumplimiento, y se da espacio al Estado para referirse.
h. Resolución al Incumplimiento: Si el MEP no responde a la notificación de
incumplimiento, el Tribunal Contencioso Administrativo ejecuta una nueva resolución
donde le ordena al MEP cumplir con la sentencia del amparo de legalidad en un
plazo de 1, 2 o 3 meses, según la complejidad del caso, principio de razonabilidad y
proporcionalidad.
i. Ejecución de Sentencia (Nuevo proceso ante el juez de ejecución de sentencia)
¿Cuál es el proceso que se lleva a lo interno del MEP ante los amparos de legalidad?
Desde que notifican el amparo de legalidad (con motivo de un reclamo administrativo
previo) hasta la respuesta eventual y eventual pago, el MEP establece los siguientes 7
pasos:
a. Notificación de amparo de legalidad: Se analiza lo reclamado y adeudado
b. Se comunica el avance de lo analizado (en caso de no proceder se da una
respuesta negativa, también se abre el espacio para recursos de apelación)
c. En caso de ser una respuesta positiva, se pasa el caso a otra área para que haga el
cálculo correspondiente
d. Se confecciona la resolución que contiene el monto adeudado
e. La resolución se remite para firma del Ministro en cartera o el Presidente de la
República, según sea el caso
f. Una vez firmada, se realiza una última revisión antes de cargarla al sistema
g. Una vez en el sistema, se procede con la Resolución de Pago
h. Si la persona afectada no está conforme con la Resolución de Pago puede presentar
un Recurso de Reposición ante la Ministra del MEP
¿Cuánto se está tardando en resolver los reclamos administrativos y los amparos de legalidad?
Si bien los plazos en instancias públicas no deberían ser tan extensos, la realidad que vive
hoy el MEP es muy compleja, pues tiene pendientes más de 80 mil reclamos administrativos
pendientes de resolución y pago.
En ese sentido, los plazos son aproximadamente los siguientes:
- Reclamo Administrativo: 2 meses
- Amparo de legalidad: 1 año o más
- Proceso a lo interno del MEP: 2 años o más
Esto significa que hoy en día desde el momento en que se presenta un reclamo
administrativo en el MEP, amparo de legalidad, y la posible resolución y pago puede durar
hasta 4 años.
¿Debo seguir reclamando ante el MEP los incumplimientos salariales?
A pesar de este contexto APSE sigue denunciando y realizando todos los procesos
administrativos o judiciales necesarios para buscar respetar y hacer cumplir con los
derechos laborales de todos sus afiliados.
APSE ha presentado más de 2000 amparos de legalidad durante el 2021 y 2022,
consciente de las dificultades en el MEP, pero también consciente de que esta es la única
forma administrativa y judicial de resolver los incumplimientos salariales.
En ese sentido, APSE recomienda a toda su afiliación seguir denunciando los
incumplimientos del MEP, para presentar los procesos del caso, pues es mejor notificar y
reclamar al MEP, que dejarlo incumplir con sus deberes como patrono.