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    Nacionales

    Poder Ejecutivo presentó proyecto de ley de referéndum para modificar controles en obra pública

    Ariel Quiros APSE NoticiasBy Ariel Quiros APSE Noticiasjunio 5, 2024Updated:junio 5, 2024No hay comentarios4 Mins Read
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    Luego de haber generado gran expectativa con su anuncio de referéndum, finalmente el Presidente de la República, Rodrigo Chaves, presentó el proyecto de ley que será convocado a consulta ciudadana.

    Se trata del expediente 24364, llamada “ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica“, entregada al despacho legislativo este miércoles 5 de junio.

    ¿En qué consistirá el referéndum?

    El referéndum que convocaría el Poder Ejecutivo no será para cumplir promesas de su campaña política (como lo fue someter a referéndum las pensiones de lujo), ni para decidir asuntos que anunciaba el propio Chaves (como autorizar las jornadas laborales 4-3 o la venta del Banco de Costa Rica). Tampoco será sobre reclamos históricos de la ciudadanía (como la construcción de los hospitales de Cartago y Limón).

    El referéndum convocado por el presidente Chaves contempla lo siguiente:

    • Se presentan reformas puntuales a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994.
    • Se plantea una reforma puntual a la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 de 31 de julio de 2002.
    • Incluye una reforma parcial al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N°9986 de 27 de mayo de 2021 y sus reformas.
    • Modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N°3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas.

    A grandes rasgos, cabe señalar que este proyecto de ley está en la línea de modificia “el ejercicio de fiscalización y control y a precisar el uso de figuras previstas en nuestro ordenamiento jurídico como las alianzas estratégicas o la compra y arrendamiento de bienes inmuebles“, tal como lo indica la exposición de motivos del proyecto.


    ¿Qué acciones persigue el Poder Ejecutivo con esta consulta?

    Aunque se argumenta que con este proyecto de ley se lograría el “sano propósito tanto de mejorar las capacidades de nuestro país para desarrollar proyectos de infraestructura pública fundamentales“, en el fondo, lo que se pone en evidencia es una intención inmediata: revertir los casos en los que la Contraloría de la República advirtió al presidente Chaves que no podía impulsar acciones por ser contrarias a la ley, particularmente en los casos de Ciudad Gobierno, y la marina de Limón, para lo que trataría de reformar las competencias del contralor, del subcontralor, y las leyes de compras públicas y de JAPDEVA.


    ¿Cuál es el proceso que sigue en esta convocatoria?

    Aunque ya fue presentado el proyecto de ley que se someterá a referéndum, aún falta que se convoque formalmente al mismo.

    Para ello, existen 3 formas de convocar, como lo señala la Ley sobre Regulación del Referéndum n°8492:

    • Mediante convocatoria respaldada por el 5% del padrón electoral. En ese caso, la persona interesada debe solicitar autorización al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para la recolección de firmas. Después, las personas interesadas tendrán 9 meses para hacer la recolección de firmas, la cual debe hacerse en formularios aprobados por el TSE. Estos formularios deben incluir la descripción del proyecto y el espacio para los datos de quienes lo apoyen (nombre, número de cédula y firma).
    • Convocado por la Asamblea Legislativa con el voto positivo de 38 votos a favor.
    • Convocado por el Poder Ejecutivo y al menos 29 votos a favor en la Asamblea Legislativa.

    ¿Qué otras condiciones tiene el referéndum?

    Los resultados de un referéndum son vinculantes si participa por lo menos 30% del padrón electoral (en proyectos ordinarios) o 40% (para reformas parciales a la Constitución).

    En el país se puede realizar máximo un referéndum por año. 

    Además, este proceso no puede realizarse en los seis meses previos o posteriores a las elecciones presidenciales. 

    Consulte el expediente legislativo en el siguiente enlace:

    24364Descargar
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