La Procuraduría General de la República emitió su criterio sobre la propuesta de reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, y las valoraciones no son nada positivas para el Gobierno y MIDEPLAN.
Según la Procuraduría, el reglamento tiene secciones “redactadas de forma confusa y equívoca”, también contiene “ambigüedades en varias partes de su articulado”, y por si fuera poco destaca que la propuesta de reglamento “adolece de técnica en su redacción”, es decir, que carece de consistencia jurídica necesaria para un reglamento de este nivel.
Incluso se señala que la puntuación del reglamento es pobre, y que debe usarse con cuidado, pues la puntuación “debe colaborar en la claridad de las disposiciones reglamentarias” y en este caso genera el efecto contrario.
Sobre labores de asesoría y apoyo
El reglamento del gobierno establece en el artículo 8 que las instancias encargadas de dar asesoría y apoyo en materia de empleo público a las instituciones que cubre la ley Marco de Empleo Público son “MIDEPLAN, en coordinación con la Dirección General del Servicio Civil, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según su ámbito de competencia legal.
Sin embargo, hay una serie de irregularidades con este artículo. En primer lugar, no hay claridad sobre qué tipo de asesoría o apoyo le corresponde a cada una de las instancias involucradas. Es decir, ¿hasta dónde llega MIDEPLAN o el Servicio Civil en su “asesoría”?, ¿cuál criterio se toma en cuenta si son contradictorios?
Por otra parte, el reglamento le concede al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la potestad de asesoría en materia de empleo público pese a que este ministerio no tiene competencias en esa materia, ni siquiera está contemplado con ese objetivo dentro de la Ley marco de empleo público.
Además, el reglamento propuesto por el Gobierno excluye a la Procuraduría General de la República como órgano asesor, desconociendo sus funciones consultivas vinculantes para todo el Estado Costarricense, con claro conocimiento en materia de empleo público.
Sobre familias laborales, salario global y congelamiento salarial (meter entrevista de Ileana)
A pesar de la importancia que se le dio a las familias laborales en la ley de empleo público, ni la ley ni la propuesta de reglamento hecha por el Gobierno contienen criterios o medidas técnicas claras para que las instituciones del sector público puedan crear esas familias, la incertidumbre es la constante del reglamento.
Según la propuesta de reglamento, la única indicación para todas las instituciones del estado es que utilicen “las reglas de la ciencia y de la técnica”, sin dar ninguna otra explicación o claridad sobre qué significa eso. Según la Procuraduría: “en la práctica puede generar incertidumbre e incerteza sobre cómo aplicar las nuevas categorías en materia de empleo público.
Si no hay claridad en las familias laborales, no hay tampoco claridad en el salario global, pues están directamente relacionados. Esto significa que tampoco hay criterios técnicos dentro del reglamento que permitan a los trabajadores actuales y futuros conocer cuál será su situación salarial bajo la nueva ley.
Ileana Vega, abogada asesora de la Junta Directiva de la APSE lo explica con claridad en este video:
Además de la falta de criterios para definir el salario global, la Procuraduría señala que el Poder Ejecutivo debe tener muchísimo cuidado con su implementación considerando el congelamiento salarial que prevalece en el sector público, y que de hecho incluye la Ley Marco de Empleo Público, que ni siquiera permite aumentos por costo de vida.
Según la Procuraduría: “preocupan los Transitorios I y II del Reglamento formulado, no solo por su confusa redacción, sino por el eventual congelamiento salarial que podría implicar para quienes tengan actualmente un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global. Lo anterior puesto que a dichos funcionarios se les excluye de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien por el reconocimiento de incentivos.”
El principal problema del congelamiento salarial es que ni la ley, ni ahora el reglamento propuesto, establecen el plazo de ese estancamiento salarial, lo que según la procuraduría puede “tener un efecto pernicioso en caso de mantenerse indefinidamente o por un plazo prolongado, que la torne irrazonablemente permanente”
Además, la propuesta de reglamento no contempla el contexto económico que vive el país (inflación, aumento en tasa básica pasiva, entre otras variables), en donde hay una pérdida importante del poder adquisitivo de las personas trabajadoras en general, y un congelamiento salarial puede provocar una baja importante en la capacidad de compra y demanda de servicios y productos.
La Procuraduría también señala que tanto el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que debe haber compensación por el aumento en el costo de vida, y que según la Sala Constitucional los congelamientos salariales solo pueden ser temporales con periodos claramente determinados.
Sobre concursos internos: se excluye a funcionarios interinos y de confianza
Una de las problemáticas más significativas que incluye el borrador del reglamento para la Ley de Empleo Público es que en el artículo 18 de concursos internos se excluye a funcionarios interinos de participar. Es decir, solo funcionarios propietarios con nombramientos vigentes pueden concursar.
Excluir a funcionarios interinos de los concursos internos, según la Procuraduría, va en completa violación del artículo 33 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley de Jurísdicción Constitucional pues “si la función de los concursos es elegir y nombrar al candidato que mejores méritos y calidades reúna para el puesto, excluir automáticamente a funcionarios o empleados únicamente por la modalidad de su nombramiento actual, obstaculiza la consecución de ese objetivo”.
En ese sentido, los concursos internos no deben limitar a ninguna persona por la modalidad de su nombramiento, pues están en todo su derecho de ser tomados en cuenta para ser nombrados como sea mejor para la institución pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos necesarios del puesto.
El borrador presentado por el Gobierno de Chaves y MIDEPLAN refleja un desconocimiento del funcionamiento interno del aparato estatal y de la administración del empleo público.